I.8o.T.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. SI LA JUNTA NO OBSERVA LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE PRECEDEN A SU DICTADO EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, INFRINGE LAS NORMAS QUE RIGEN AL PROCEDIMIENTO LABORAL QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1163
Los procedimientos especiales que se encuentran regulados en el título catorce, capítulo XVIII, de la Ley Federal del Trabajo, se rigen, entre otras disposiciones, por las contenidas en sus artículos
892 y 899
, en lo que sean aplicables, en términos del artículo últimamente citado. Por tanto, para la validez del laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje es indispensable que se observen las formalidades esenciales que deben preceder a su dictado, entre otras, que se elabore el proyecto de laudo, que sea discutido y votado por los integrantes de la Junta correspondiente, lo que deberá constar en el acta respectiva en términos de lo dispuesto en los artículos
885, 886, 887 y 890
de la referida legislación laboral, ya que de no cumplirse se infringirían las normas que rigen el procedimiento laboral con trascendencia al resultado del fallo, que ameritarían su reposición a fin de que la autoridad laboral subsanara tales omisiones.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11768/2004. Rosa María Magos Suárez. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretario: Francisco Javier Díaz Cuevas.