IV.2o.T. J/47Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL LUGAR PARA SU DESAHOGO ES EL QUE SEÑALE SU OFERENTE, Y SÓLO CUANDO EXISTA CAUSA JUSTIFICADA PUEDE DESIGNARSE EL LOCAL DE LA JUNTA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2625
Los artículos
784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo
imponen al patrón la obligación de conservar y exhibir en el juicio los documentos que se enumeran en el segundo de dichos preceptos. Por su parte, el diverso numeral
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de la propia ley señala los requisitos que deben observarse en el ofrecimiento de la prueba de inspección, entre ellos, el lugar donde deba practicarse. Así, en primer término y, por regla general, el lugar en que debe desahogarse la prueba de inspección es el que señale su oferente, por ser uno de los requisitos contemplados para su ofrecimiento; por lo que, en este aspecto, la Junta no tiene por qué variarlo. Sin que obste a lo anterior el hecho de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 39/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 495, de rubro: "
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
.", haya determinado que tratándose de los documentos previstos en el referido artículo 804, válidamente puede señalarse como lugar de desahogo de la prueba el local de la Junta, y que ésta, cuando exista causa justificada, puede designar como lugar de desahogo el domicilio del patrón; ya que este último supuesto constituye un caso de excepción que la Junta debe motivar con el objeto de que tanto el oferente como su contraria no queden en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 787/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González.
Amparo directo 859/2005. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Raúl López Pedraza.
Amparo directo 1118/2007. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Rosiela Urbina Herrera.
Amparo directo 296/2008. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretario: Luis Rey Sosa Arroyo.
Amparo directo 349/2008. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretaria: María del Carmen Flores de la Rosa.