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I.14o.T.50 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO). NO TIENEN DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 99

Precedentes

Amparo directo 524/2024. 23 de enero de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Ana Lilia Gazanini García, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, quien emitió voto particular. Ponente: Jesús Báez Rivas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Yara Esli Ábrego Ortiz. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2006, 2a./J. 21/2012 (10a.) y P./J. 10/2021 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 203; Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 498; y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo I, enero de 2022, página 5, con números de registro digital: 175306, 2000408 y 2024102, respectivamente.

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