VII.2o.A.T.15 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PREFERENCIA DE CRÉDITOS EN MATERIA LABORAL CUANDO CONCURREN COMO ACREEDORES ACTORES DE DIVERSOS JUICIOS DE ESA NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 894
La Junta procedió incorrectamente al disponer, con apoyo en lo previsto por el artículo
979, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
, que la cantidad de dinero por la que se adjudicaron los bienes de la demandada fuera prorrateada entre todos los actores de los diversos juicios laborales seguidos en contra de la misma, pues esto es procedente cuando varios actores promueven un solo juicio laboral y la cantidad de dinero obtenida con el remate de los bienes es insuficiente para cubrir los créditos de todos los trabajadores, lo que no sucede cuando son varios los juicios promovidos y en éstos se pronuncian sendos laudos condenatorios, se practican las diligencias de requerimiento de pago y embargo, también por separado, y se acumulan tales juicios únicamente para los efectos del remate de los bienes secuestrados, pues entonces los créditos de los trabajadores deben pagarse en el orden sucesivo de los embargos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
966, fracción I, de la citada Ley Federal del Trabajo
, o sea, atendiendo al principio de prelación de los créditos laborales de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/98. Pablo Casanova y otros. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Francisco Virgen Noguera.