IX.2o.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN, AVISO DE. SI NO SE ACREDITA QUE EL TRABAJADOR ESTATAL SE NEGÓ A RECIBIRLO DEL PATRÓN, DEBE ESTIMARSE QUE HUBO DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 510
Aunque se trate de trabajadores locales del Estado de San Luis Potosí, si el mismo patrón (Gobierno Estatal) siguió el procedimiento que, para la rescisión de la relación laboral, establece el artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, y solicitó al tribunal responsable que abriera expediente paraprocesal, a fin de que se notificara al trabajador el aviso de rescisión, pidiéndolo así expresamente por escrito, es claro que también debió acreditar, en términos del citado precepto legal, que previamente intentó entregar el aviso al trabajador y éste se negó a recibirlo. En caso contrario, debe estimarse que hubo despido injustificado, por mandato legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/97. Enrique Javier Sánchez Andrade. 9 de octubre de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Pedro Elías Soto Lara. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Ismael Méndez Hernández.