📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/186694
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2002-SS en que participó el presente criterio.
XVII.5o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 186694
- Clave de tesis
- XVII.5o.1 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1235
ACTUACIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA FALTA DE FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES OBRERO O PATRONAL, NO ES MOTIVO PARA ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1235
El artículo
721 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario, excepto las diligencias encomendadas a otros funcionarios; que lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán firmarse por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo; y que cuando algún integrante de la Junta omitiere firmar las actas de las diligencias en las que estuvo presente, se entenderá que está conforme con ellas. Luego, si en el caso el secretario hizo constar y dio fe de la presencia de los representantes de la clase obrera y del capital en las actuaciones que carecen de la firma de uno o ambos representantes, tal omisión no implica que carezcan de valor esas actuaciones, pues de acuerdo con el precepto legal citado debe entenderse que quien no las firmó está conforme con ellas; de ahí que tal circunstancia no sea motivo para reponer el procedimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/2002. Salvador Corral Piñón. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2002-SS en que participó el presente criterio.
Tesis relacionadas
- ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SON NULAS AL NO CONTENER LA FIRMA DE NINGUNO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
- ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. UNICAMENTE DEBEN SER AUTORIZADAS POR EL SECRETARIO, SIN QUE DEBAN SER FIRMADAS POR EL TRIBUNAL EN PLENO, PARA QUE TENGAN VALIDEZ.
- REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. ACUERDOS DE MERO TRAMITE. SON LOS UNICOS QUE PUEDEN REVOCAR LAS JUNTAS.
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA, PERO EL ACTA RELATIVA A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS NO ESTÁ FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DE TRABAJADORES O PATRONES, SE ENTIENDE QUE ESTÁN CONFORMES CON ELLA.
- ACTA ADMINISTRATIVA. NO ES REQUISITO OBLIGATORIO SEÑALAR EN ELLA LAS CAUSAS DE CESE O QUE EN TAL DILIGENCIA DEBAN COMPROBARSE.
- COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR PARA QUE TENGAN PLENA VALIDEZ LAS.
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DEBE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR OPORTUNIDAD A LAS PARTES DE INTERROGAR A LOS PERITOS.
- ACTAS DE LAS AUDIENCIAS CELEBRADAS POR UNA JUNTA LABORAL. EL SECRETARIO DEBE CERTIFICAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES UNO DE SUS INTEGRANTES OMITIÓ FIRMARLAS.