XVII.5o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTUACIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA FALTA DE FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES OBRERO O PATRONAL, NO ES MOTIVO PARA ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1235
El artículo
721 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario, excepto las diligencias encomendadas a otros funcionarios; que lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán firmarse por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo; y que cuando algún integrante de la Junta omitiere firmar las actas de las diligencias en las que estuvo presente, se entenderá que está conforme con ellas. Luego, si en el caso el secretario hizo constar y dio fe de la presencia de los representantes de la clase obrera y del capital en las actuaciones que carecen de la firma de uno o ambos representantes, tal omisión no implica que carezcan de valor esas actuaciones, pues de acuerdo con el precepto legal citado debe entenderse que quien no las firmó está conforme con ellas; de ahí que tal circunstancia no sea motivo para reponer el procedimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/2002. Salvador Corral Piñón. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2002-SS en que participó el presente criterio.