2a./J. 148/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL SECRETARIO DE ACUERDOS DA FE DE QUE LA JUNTA ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA, PERO EL ACTA RELATIVA A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS NO ESTÁ FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DE TRABAJADORES O PATRONES, SE ENTIENDE QUE ESTÁN CONFORMES CON ELLA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 380
El artículo
620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo
establece que en la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica ante las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, basta la presencia del Presidente o del Auxiliar, quien llevará adelante la audiencia hasta su terminación, y si los representantes de los trabajadores y patrones están presentes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; sin embargo, esta forma de proceder no es aplicable cuando se trata de la admisión de pruebas, caso en el que el Presidente de la Junta debe citar a dichos representantes a una audiencia para la resolución correspondiente, y el acta relativa debe ser firmada por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Ahora bien, si en el juicio laboral consta el levantamiento de esa acta y el Secretario da fe de que la Junta estuvo debidamente integrada, pero al final no constan las firmas correspondientes, en términos del artículo
721 de la Ley Federal del Trabajo
, esa omisión hace presumir que los representantes están de acuerdo con ella; supuesto distinto al que prevé el artículo
846
de la ley laboral, en el cual los representantes de trabajadores o patrones se niegan a firmar aquélla, pues en este caso el secretario de la Junta deberá requerirlos para tal efecto.
Precedentes
Contradicción de tesis 85/2004-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos del Décimo Sexto Circuito. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 148/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 1o. de octubre de dos mil cuatro.