II.T.225 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS POR LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CARECEN DE VALIDEZ CUANDO AL DECLINAR LA COMPETENCIA SE DECLARA NULO LO ACTUADO ANTE ELLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1192
Si con motivo de la incompetencia legal de la Junta para seguir conociendo de la demanda, se declara la nulidad de lo actuado, en términos del artículo
706 de la Ley Federal del Trabajo
, la certificación de documentos efectuada por el secretario de la declinante será también nula; por tanto, si los mismos se ofrecen como si fueran certificados, la autoridad en la valoración deberá estimarlos como simples y, en ese supuesto, el cuadro probatorio integrado con éstos será analizado teniendo como punto de referencia las consideraciones expuestas, al ser distinto el efecto demostrativo entre uno y otro.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 668/2001. Eduardo Romero Fuerte. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 135/2007-SS en que participó el presente criterio, al advertir que los tribunales contendientes analizaron supuestos jurídicos diversos.