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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de julio de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/97 en que participó el presente criterio.

I.4o.T. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
198938
Clave de tesis
I.4o.T. J/3
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 192

SENTENCIA DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LA. NO RELEVA A LA JUNTA RESPONSABLE DE OBSERVAR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 840 A 846 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 192

Precedentes

Amparo directo 176/96. Guadalupe Pineda Esteban. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Enrique Munguía Padilla. Amparo directo 523/96. Raymundo Morales Bueno. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo. Amparo directo 724/96. Rafael Lagunes Rivas. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: María Lorena García Gutiérrez. Amparo directo 711/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez. Amparo directo 991/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: María Lorena García Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de julio de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/97 en que participó el presente criterio.

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