XX.2o.11 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES ULTERIORES EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EN EL ACTA O CÉDULA RESPECTIVA SE ASIENTE QUE SE ENTREGA COPIA DE LA RESOLUCIÓN O ACUERDO QUE SE NOTIFICA, AUTORIZADA POR EL ACTUARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 991
La interpretación armónica de los artículos
742, fracción VI
,
744
y
751, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, permite establecer que todas aquellas notificaciones que tengan el carácter de personales y que no sea la primera en el procedimiento laboral, se practicarán directamente con el interesado o con su autorizado, o bien, por medio de cédula. En ambos casos, el actuario que practique la diligencia deberá anexar y hacer constar en el acta de notificación o en la cédula, según sea el caso, la entrega de una copia autorizada del acuerdo o resolución que se ordene notificar, pues si no procede en tales términos la notificación es nula de conformidad con lo dispuesto en el artículo
752
de la ley laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/2003. José Antonio Domínguez de la Cruz. 2 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 743, tesis IV.3o.A.T.75 L, de rubro: "
NOTIFICACIONES EN MATERIA DEL TRABAJO. SON VÁLIDAS SI SE DEJA COPIA AUTORIZADA POR EL ACTUARIO A LA PARTE QUE ES NOTIFICADA.
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