I.9o.T.70 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE CITA A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, DEBE HACERSE POR ESTRADOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2708
Conforme al artículo 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el procedimiento burocrático se notificarán personalmente: a) la demanda; b) los acuerdos o resoluciones en los que se cite a las partes a absolver posiciones; c) los que contengan un apercibimiento; d) la declaratoria de caducidad; y, e) el laudo. Fuera de esos casos de excepción, las restantes notificaciones se realizarán por estrados, por lo que si el acuerdo en el que se cita a las partes al desahogo de la audiencia prevista en el numeral 131 de esa ley (audiencia de pruebas, alegatos y resolución), no contiene alguna de esas hipótesis, su notificación debe hacerse por estrados.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 724/2019. Ruperto Núñez Solís. 28 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.