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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 192/2014 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia del Trabajo del Primer Circuito.
XVIII.1o.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2002144
- Clave de tesis
- XVIII.1o.2 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1860
EJECUCIÓN DE LAUDO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO ES INDISPENSABLE LA SOLICITUD EXPRESA Y LA POSTERIOR INTERVENCIÓN DE QUIEN OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1860
Conforme al artículo
151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la primera actuación en el procedimiento de ejecución por parte del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se inicia a petición expresa del actor, para enseguida dictar acuerdo ordenando la ejecución del laudo a través de la presencia de un actuario en compañía de la parte actora en el domicilio de la demandada, a fin de requerirle el cumplimiento de la resolución bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se le impondrán las medidas de apremio previstas en la ley, específicamente las descritas en el artículo
124
de la citada ley del servicio civil, es decir, para llevar a cabo el procedimiento de ejecución de un laudo es indispensable la solicitud expresa y la posterior intervención de quien obtuvo resolución a su favor, adquiriendo por esa razón el carácter de ejecutante. Sostener lo contrario, implicaría desconocer la razón de ser de la figura jurídica de la prescripción prevista en el artículo
106, fracción III
, de la referida ley, que establece que prescriben en dos años las acciones para ejecutar las resoluciones del tribunal. De ahí que el impulso para la ejecución de un laudo burocrático no corresponde al presidente ejecutor, pues es necesaria la intervención del actor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/2012. Rogelio Ábrego Bueno. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Secretario: Richar Calderón Cuevas.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 192/2014 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia del Trabajo del Primer Circuito.
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