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PC.I.L. J/10 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

AMPARO INDIRECTO. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE RECLAMA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LO CONDUCENTE PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo II ; Pág. 844

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de junio de 2015. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados Francisco Javier Patiño Pérez, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Elisa Jiménez Aguilar, Salvador Castro Zavaleta, María Eugenia Olascuaga García, Herlinda Flores Irene, Marco Antonio Bello Sánchez, Elías Álvarez Torres, Jorge Farrera Villalobos, Ricardo Rivas Pérez, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Héctor Landa Razo, Sergio Pallares y Lara, Casimiro Barrón Torres y Alicia Rodríguez Cruz. Disidente: Juan Alfonso Patiño Chávez. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Luis José García Vasco Rivas. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión 189/2013. El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja 50/2014.

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