I.6o.T.237 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO SURGE ESTA FIGURA EN MATERIA BUROCRÁTICA, AL ESTAR EN CONTRADICCIÓN CON LOS ARTÍCULOS 46 Y 46 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2372
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado contempla en su artículo
46, fracción V
, causales de cese que obligan al titular de alguna dependencia a seguir el procedimiento de autorización ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, acorde con el diverso artículo
46 bis
del propio ordenamiento, en el que necesariamente figura como parte actora y el trabajador como parte demandada, lo que implica evidentemente que no pueda darse un ofrecimiento del trabajo; pero aun tratándose de las causales de cese previstas en las fracciones I a IV que no requieren del levantamiento de acta administrativa ni de la autorización del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tales como abandono de empleo, o abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas que pongan en peligro esos bienes o que causen la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que pongan en peligro la salud o la vida de las personas, conclusión del término o de la obra, muerte del trabajador o incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus funciones; es imperativo legal que el titular de la dependencia acredite que los efectos del nombramiento expedido cesan por alguna de las causales legalmente previstas, con el fin de desvirtuar la injustificación del despido y sus consecuencias, es decir, el pago de salarios caídos. Por lo que si no queda demostrado en el procedimiento laboral que el titular-patrón tenía causa justa para separar al trabajador, estará obligado a su reinstalación o al pago de la indemnización constitucional, según el reclamo, así como al pago de los salarios vencidos, conforme al texto del artículo
43, fracciones III y IV
, de la ley federal burocrática; razones todas ellas que hacen que en materia burocrática no pueda darse la figura del ofrecimiento de trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5436/2004. Secretaría de Desarrollo Social. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 105/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 180/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 256, con el rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN UN JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICAS FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y CHIAPAS)
."
Esta tesis contendió en la contradicción 65/2008-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 180/2007.