I.1o.T.136 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ANTE LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE SUBSANE LA IRREGULARIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1401
Ante la falta de regulación expresa en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respecto a la carencia de firma en los laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en aplicación de la supletoriedad a que remite el artículo
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del ordenamiento legal citado, debe operar lo dispuesto en los artículos
839 de la Ley Federal del Trabajo
y el
61 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, en los que se establece la obligación para el secretario de Acuerdos de firmar los laudos o sentencias que decidan el fondo del asunto. Así, debe entenderse que la omisión de la firma en las resoluciones por parte de los secretarios de Acuerdos de las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se traduce en una violación de carácter formal, cuya consecuencia jurídica será la de conceder el amparo sin calificar la acción constitucional ejercida para que la Sala responsable subsane la irregularidad anotada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5081/2002. Gobierno del Distrito Federal. 4 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Eduardo Santiago Paz.