I.9o.T.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO AL COMPUTO DEL TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO, TRATANDOSE DE CONFLICTOS RELACIONADOS CON TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 545
Para hacer el cómputo del término de la presentación de una demanda de garantías en contra de actos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje debe aplicarse únicamente la ley del acto, que es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que regula en su artículo
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en forma clara y precisa el momento en que empieza a correr el término de las notificaciones personales y por estrados de dichos actos, por lo que no se justifica en el caso la aplicación supletoria de la ley laboral al diverso ordenamiento citado; pues señala el objeto, o sea los actos motivo de la notificación, el lugar en que puede hacerse, así como el término, pues especifica los plazos legales en que debe realizarse, el modo como la misma ha de practicarse y el momento en que deben surtir efecto las mismas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/95. Secretario de Gobernación. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: María del Carmen León Herrerías.