2a. XXX/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
COMPETENCIA. AL RESOLVER LA SUPREMA CORTE UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA, PUEDE DEJAR DE APLICAR UNA DISPOSICION DECLARADA INCONSTITUCIONAL EN DIVERSOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 223
Si la Suprema Corte al examinar un conflicto competencial entre una Junta Local de Conciliación y Arbitraje y una Federal, advierte que conforme al artículo
1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
podría decidirse la controversia a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, debe resolver que es la Junta Federal la competente considerando que dicho precepto se ha considerado inconstitucional en diversos juicios de amparo por el Pleno y varias Salas de la Suprema Corte, pues aun cuando es verdad que al examinar las cuestiones de competencia no actúa como tribunal de constitucionalidad, es lógico que no por el hecho de desempeñarse como tribunal de legalidad pueda sustraerse de su vocación protectora de la Constitución, y decir que lo que sabe como tribunal de constitucionalidad lo ignora como tribunal de legalidad pues, ante todo, este máximo Tribunal Federal fue creado para velar y vigilar el respeto a la Carta Fundamental, y la técnica no puede estar por encima de ese propósito, pues ajustarse fundamentalmente a ella conduciría a conclusiones contradictorias pues en el conflicto competencial decidiría que el competente es ese tribunal federal, lo que incluso condicionaría la situación sustantiva del actor, y en el amparo otorgaría la protección constitucional por considerar contrario a la Constitución el precepto referido, determinando que no resulta competente el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia laboral 67/95. Entre la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz. 21 de abril de 1995. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 394, tesis 2a./J. 28/98, de rubro "
COMPETENCIA. AL RESOLVER UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PUEDE DEJAR DE APLICAR UNA DISPOSICIÓN DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA
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