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2a. CXXVIII/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA. RESULTA IMPROCEDENTE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE REHÚSE EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, CUANDO ESTÁ OBLIGADA A PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 430

Precedentes

Competencia 251/98. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, de la misma entidad federativa. 2 de septiembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.

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