I.9o.T.145 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA LEY DE LA MATERIA NO OBLIGA A LAS SALAS NI AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A ANEXAR AL SUMARIO EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN, NI LO CONCERNIENTE A SU DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1368
Conforme a lo dispuesto por el artículo
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del ordenamiento legal aplicable a los trabajadores al servicio del Estado, el tribunal resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en el laudo las consideraciones en que funde su decisión, sin que se advierta en este aspecto la intención del legislador de establecer mayores requisitos, a diferencia de lo regulado en los numerales
887 a 889 de la Ley Federal del Trabajo
, en los cuales el orden jurídico impone a las Juntas atender al procedimiento allí indicado, sobre la discusión y votación del proyecto de laudo; de ahí que tales actuaciones deban adicionarse al expediente formado en la contienda.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1959/2002. Aurora García Parra. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco Orozco Vera.
Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 75/2006-SS en que participó el presente criterio.