I.13o.T. J/9Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. LA FALTA DEL NOMBRE O FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS EN DICHA RESOLUCIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE ORIGINA SU NULIDAD Y, POR ENDE, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2039
De la interpretación de los artículos
721, 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que para la validez de las resoluciones de los tribunales de trabajo se requiere que estén debidamente firmadas, tanto por sus integrantes como por el secretario de Acuerdos que las autoriza, ya que la firma plasmada en ellas es el signo manifiesto con el que validan su contenido y con el que cumplen la obligación contenida en dichos preceptos. En esta tesitura, la falta del nombre o firma del secretario de Acuerdos en el laudo constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral que origina su nulidad por no existir certeza de su autenticidad, ni puede surtir efecto legal alguno por desconocerse si quien lo signó tenía facultades para autorizar y dar fe de él; y, consecuentemente, debe decretarse la reposición del procedimiento.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23033/2007. Pedro Ayala Botello. 11 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Alberto Jiménez González.
Amparo directo 22693/2007. Jorge Pascacio Vázquez López. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Alberto Jiménez González.
Amparo directo 22973/2007. Norma Lucía Castillo Ruiz. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahidée Violeta Serrano Santillán.
Amparo directo 23213/2007. Blas Salazar Clavería. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahidée Violeta Serrano Santillán.
Amparo directo 23613/2007. Afore Banamex, S.A. de C.V. 18 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Cecilia Hidalgo Pichardo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 162/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 151/2013 (10a.) de rubro: "
ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA
."