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I.6o.T.167 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INCIDENTES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA O DEL SECRETARIO DE ACUERDOS EN LA RESOLUCIÓN QUE LOS DIRIME, DA LUGAR AL OTORGAMIENTO DEL AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1735

Precedentes

Amparo en revisión 56/2003. Telephone & Data Brokers, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano. Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 119/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 19 de marzo de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 17/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aun cuando ambos Tribunales se enfrentaron a resoluciones incidentales con falta de firma de algunos de los miembros de la Junta, lo cierto es que sus decisiones se adoptaron a partir de la regulación propia de cada incidente, en un caso, la falta de personalidad, expresamente vinculada a la exigencia de firma de todos; en el otro, la insumisión al arbitraje, respecto de la cual la ley no contiene una previsión específica sobre la integración de la Junta al resolver y que ya había sido declarado improcedente con anterioridad, debido a que se planteó en dos ocasiones."

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