XXIV.2o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NAYARIT DE CELEBRAR LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1901
De conformidad con lo estatuido en el artículo
136 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal
, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje debe llevar a cabo la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, de modo que si omite su celebración, dicha actuación constituye una violación a las leyes del procedimiento en términos de lo dispuesto por el numeral
159 de la Ley de Amparo
, aun cuando no la contemple en forma específica dicho ordinal, al prever sólo un catálogo meramente ilustrativo, ya que la última fracción se refiere a violaciones análogas en la cual puede encuadrarse dicha hipótesis, al reunir las características esenciales determinadas en los dispositivos
107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
158
de la ley de la materia, en tanto que afecta las pretensiones del quejoso y trasciende al resultado del fallo y lo deja en estado de indefensión, al traer como consecuencia que no pueda probar sus excepciones y defensas, al no recibirse ni desahogarse las pruebas que ofrezca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/2004. Ayuntamiento Constitucional de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Doris Yadira Ponce Figueroa.