2a. CXXVII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE SINALOA. SU SUJECIÓN A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 437
Los artículos 1o., 2o. y 113 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, que incluyen a los organismos descentralizados de dicho Estado como sujetos de regulación de dicha ley y establecen la competencia del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje para el conocimiento y resolución de los conflictos que se susciten entre tales organismos y sus trabajadores o entre éstos, son inconstitucionales, en virtud de que las Legislaturas Locales sólo están facultadas para expedir las leyes que rijan las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, conforme lo dispone el artículo
116, fracción VI, de la Carta Magna
; y los organismos descentralizados, aunque integran la administración pública paraestatal, no forman parte del Poder Ejecutivo Local, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 55 y 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, al gobernador constitucional de dicho Estado, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública estatal, como son las secretarías y entidades administrativas. Por tanto, las relaciones de los organismos descentralizados del Estado de Sinaloa con sus servidores, se rigen por el artículo
123, apartado A, constitucional
, y su ley reglamentaria, Ley Federal del Trabajo, expedida por el Congreso de la Unión, a la que debe atenderse para determinar la autoridad competente para dirimir las controversias surgidas por la relación laboral.
Precedentes
Amparo en revisión 1303/97. Beatriz Eugenia Toledo Ibarra. 19 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.