XI.2o.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SON NULAS AL NO CONTENER LA FIRMA DE NINGUNO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1201
El artículo
721 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; que lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo; y que cuando algún integrante de la Junta omitiere firmar las actas de las diligencias en que estuvo presente, se entenderá que estuvo conforme con ellas. En tanto que el numeral
609
del propio cuerpo normativo, establece que las Juntas se componen por un presidente y los respectivos representantes de los trabajadores y de los patrones. Por tanto, deviene incontrovertible jurídicamente, que tales actuaciones carecen de valor legal, al no estar autorizadas con la firma de ninguno de los funcionarios que conforme a la ley deben hacerlo, lo que se traduce en la nulidad de dichas actuaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 761/2001. María Trinidad Jiménez Silva. 19 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Octavio Chávez López.