XXI.1o.29 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. UNICAMENTE DEBEN SER AUTORIZADAS POR EL SECRETARIO, SIN QUE DEBAN SER FIRMADAS POR EL TRIBUNAL EN PLENO, PARA QUE TENGAN VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 763
Resulta inexacto lo aseverado por el quejoso, en el sentido de que todas las actuaciones deben ser firmadas por el tribunal del trabajo en pleno; pues del contenido del artículo
721 de la Ley Federal del Trabajo
, sólo se desprende que todas las actuaciones serán autorizadas por el secretario; mientras que del diverso precepto
839
de la citada Ley, se deduce que sólo las resoluciones serán firmadas por todos los integrantes de la Junta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/95. Colegio de Bachilleres del Estado de Guerrero. 10 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando G. Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas.