XX.52 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR PARA QUE TENGAN PLENA VALIDEZ LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 382
El artículo
721 de la Ley Federal del Trabajo
, entre otras cosas dispone: "Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios..." y el artículo
723
del mismo ordenamiento legal, establece: "La Junta, conforme a lo establecido en esta Ley, está obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. También deberá certificar la copia fotostática que exhiban las partes de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original." De ahí, que una correcta y armónica interpretación de los artículos en comento, nos lleva a la convicción que para que una copia certificada por la Junta de Conciliación y Arbitraje tenga plena validez y sea considerada como documento público, en términos del artículo
795
de la legislación en comento, necesariamente debe autorizarse por quien tiene encomendada dicha función y siempre que se trate de actuaciones y documentos que obren en el expediente relacionado con algún asunto que conoce la autoridad laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1028/95. Comisión Federal de Electricidad. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.