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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 126/2007-SS en que participó el presente criterio.

XIX.5o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
183561
Clave de tesis
XIX.5o.1 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1736

DEMANDA LABORAL. SI ES FIRMADA POR QUIEN NO ACREDITÓ SER APODERADO DEL ACTOR, DEBERÁ DEJARSE SIN EFECTO TODO LO ACTUADO, AUN CUANDO ESTE ÚLTIMO LA RATIFIQUE EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1736

Precedentes

Amparo en revisión 828/2002. Fabricación Tecnológica de México, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 126/2007-SS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 183561