I.2o.T.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. EL TRIBUNAL ESTÁ OBLIGADO A SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES Y DEFECTOS ADVERTIDOS ANTE LA OMISIÓN DEL TRABAJADOR DE HACERLO Y ADMITIRLA, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE NO HUBIERE INFORMADO SOBRE LA EXISTENCIA DE UN JUICIO PREVIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4379
Hechos: En un juicio laboral un trabajador demandó a una empresa y dos personas físicas el pago de diversas prestaciones. El Tribunal Laboral que conoció del asunto requirió al actor para que subsanara algunas irregularidades que advirtió en su demanda y, en un acuerdo posterior la tuvo por no presentada, por lo que dio por concluido el procedimiento, al considerar que aquél no informó si existía un juicio previo al que intentó, en que hubiera reclamado las mismas prestaciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un trabajador sea omiso en subsanar cualquier irregularidad o defecto en su demanda, el tribunal deberá hacerlo con base en el material probatorio que aquél hubiera acompañado, conforme a las normas del trabajo, y admitirla aun en el supuesto de que no hubiere proporcionado información sobre la existencia de un juicio previo.
Justificación: Ello es así, ya que el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la autoridad le señalará las irregularidades u omisiones en que hubiera incurrido en su demanda; sin embargo, de no subsanarlas, el tribunal lo hará con base en el material probatorio que hubiera acompañado, así como de acuerdo con las normas del trabajo, para que realizado ello la admita, sin que el precepto indicado excluya esa manera de proceder en los casos en que se trate de la omisión de informar sobre la existencia de un juicio previo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/2023. 22 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Manuel Farrera Ortega.