XVI.1o.T.31 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI NO CONSTA QUE FUE NOTIFICADO AL TRABAJADOR ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA Y ELLO NO ES IMPUTABLE AL PATRÓN, DEBE APLAZARSE LA AUDIENCIA PARA QUE EL ACTOR SE IMPONGA DE SU CONTENIDO Y PREPARE SU DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2151
En los casos en que no exista constancia de que el trabajador haya recibido el aviso de rescisión de la relación laboral al momento de presentar su demanda y el demandado afirme haber concluido justificadamente la relación de trabajo conforme a la ley, por causas atribuibles al primero, demostrando haber gestionado ante la Junta la notificación respectiva, debe aplazarse la audiencia para que el actor se imponga del contenido de dicho aviso y sus anexos, pues estará evidenciado que no pudo preparar informadamente su demanda, para defenderse respecto del o los actos que le atribuya el empleador y, en su caso, contraprobar, lo que adquiere relevancia puesto que, de conformidad con los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos y la Junta desechará aquellas que no tengan relación con la litis planteada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 716/2015. Adriana Álvarez de la Cadena Yáñez. 22 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.