IX.1o.26 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO. AUN CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y EL TRABAJADOR HAYA OMITIDO SEÑALAR LA HORA EN QUE ACONTECIÓ, DEBE PRESUMIRSE SI DE LOS DEMÁS DATOS DE LA DEMANDA SE ADVIERTE SU EXISTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1370
Cuando en el juicio laboral se tiene por contestada en sentido afirmativo la demanda, en la cual el trabajador omite señalar la hora en la que aconteció el despido del que dice fue objeto, no procede ordenar reponer el procedimiento laboral con el propósito de que se subsane esa omisión, si los demás datos proporcionados en la propia demanda, como son la fecha, el modo y el lugar, son suficientes para presumir en favor del trabajador la existencia de dicho despido, con independencia de la hora en que haya ocurrido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/2003. Enrique Medina Martínez. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1047, tesis III.2o.T.75 L, de rubro: "
DESPIDO. LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LA HORA EN QUE ACONTECIÓ, NO TRASCIENDE CUANDO AL DEMANDADO SE LE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
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