III.2o.T.69 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INTERPELACIÓN AL TRABAJADOR. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE LLEVARLA AL CABO ANTE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE HAGA EL PATRÓN, AUNQUE ESTE ÚLTIMO NO LO SOLICITE EXPRESAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 802
Si la demandada en un juicio de trabajo, al dar contestación a una demanda por despido, niega éste y ofrece al operario se reintegre al trabajo, omitiendo solicitar expresamente que se interpele o cuestione al trabajador para que manifieste si acepta o no el empleo, no por ese solo hecho debe considerarse que no existe ofrecimiento de trabajo, pues es clara la intención de la patronal en ese sentido y la interpelación al obrero es una consecuencia lógica, jurídica y procesal de tal oferta, la que obligatoriamente debe llevar al cabo la Junta de Conciliación y Arbitraje para concretarla, pues en el juicio ella es la intermediaria entre las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/2002. César Solís Santillán y otros. 6 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Actualización 2001, Tomo V, Materia del Trabajo, página 33, tesis 19, de rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO
.".