Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 53/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DE BUENA O MALA FE DEPENDE DE QUE EN LA SECUELA PROCESAL, SE ACREDITEN LOS ANTECEDENTES DETALLADOS POR EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA, EN EL SENTIDO DE QUE LAS CONDICIONES DEL LUGAR EN QUE DESEMPEÑABA SU TRABAJO, AFECTAN SU SALUD.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1180

Precedentes

Contradicción de tesis 221/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Tesis y/o criterio contendientes: Tesis: IV.3o.T.200 L, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA EFECTOS DE SU CALIFICACIÓN DEBE TOMARSE EN CUENTA EL ARGUMENTO DEL TRABAJADOR DE QUE EL PUESTO PROPUESTO AFECTA SU SALUD.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1495, y Tesis: XI.2o.30 L, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA SI SE ACREDITA QUE EN LA FUENTE DE TRABAJO EXISTEN CONDICIONES INSALUBRES.", aprobada por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 524, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 156/2016 (cuaderno auxiliar 449/2016). Tesis de jurisprudencia 53/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de mayo de dos mil diecisiete.

→ Más tesis en materia laboral