IV.2o.T.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
TRABAJADORA EMBARAZADA. SI ADUCE DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRÓN NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, LA AUTORIDAD LABORAL, AL JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBE ORDENAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS DE OFICIO Y LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS QUE ESTIME PERTINENTES, ASÍ COMO VALORAR CUALQUIER CONDUCTA DEL PATRÓN QUE LLEVE A ESCLARECER LA EXISTENCIA O NO DE ESE NEXO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3380
Hechos: En un juicio laboral se dilucidó respecto de la existencia o no de la relación de trabajo de una mujer que se dijo despedida con motivo de su embarazo; la demandada señalada como responsable del nexo laboral involucró a una empresa principal y otras subcontratadas, quienes se excepcionaron en el sentido de desconocer la existencia del vínculo. La Junta, bajo el esquema tradicional, arrojó la carga de la prueba de acreditar el nexo laboral negado a la actora y, no satisfecha ésta, absolvió a las demandadas. Inconforme con esa determinación, la actora promovió juicio de amparo directo, donde argumentó, entre otras cuestiones, discriminación, ya que no se privilegió el análisis de su embarazo expresado desde la demanda, en la que manifestó que personal directivo de las demandadas le señaló que en esas condiciones no podía laborar para ellas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si una mujer embarazada aduce despido injustificado y el patrón niega lisa y llanamente la relación de trabajo, la autoridad laboral, al juzgar con perspectiva de género, debe ordenar de oficio el desahogo de pruebas y la práctica de las diligencias que estime pertinentes, así como valorar cualquier conducta del patrón que lleve a esclarecer la existencia o no de ese nexo.
Justificación: En términos de los artículos 1o., 4o., 5o. y 123, apartado A, fracciones V y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", debe juzgarse con perspectiva de género para no privar a la mujer en estado de gravidez de sus derechos humanos, en particular del derecho al trabajo, a fin de acceder a los tribunales en condiciones de igualdad cuando su contraparte niega la relación laboral, ante la desventaja material de probar la existencia del nexo negado, por lo que la Junta debe ordenar el desahogo, de oficio, de las pruebas y diligencias que estime pertinentes para visibilizar la situación de vulnerabilidad o discriminación por razón de género, que deriva de la problemática a la que se enfrenta la mujer en estado de gravidez que refiere haber sido despedida injustificadamente, quien tiene la necesidad de recibir servicios de seguridad social y de salud para enfrentar no sólo el embarazo, sino su subsistencia durante el tiempo en que éste se desarrolle y, paralelamente, requiere de la estabilidad en el empleo y demás derechos laborales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/2022. 2 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Anaya García. Secretario: Luis Rey Sosa Arroyo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430.