Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.6o.T. J/76 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RELACIÓN LABORAL. SI ES NEGADA POR EL PATRÓN, LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE ÉSTE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA CUANDO EL TRABAJADOR PERSONALIZA LOS DOCUMENTOS SOBRE LOS QUE HABRÁ DE DESAHOGARSE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1614

Precedentes

Amparo directo 1556/2004. Martín Fabio González Palacios. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 2826/2004. Joel López Plata. 22 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda. Amparo directo 4126/2005. Marco Antonio Mejía Fuentes. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas. Amparo directo 7996/2005. Carlos Alberto Roque Martínez y coag. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas. Amparo directo 11136/2005. Niurka Marcos Calle. 5 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas. Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 422/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 14 de mayo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 477/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 6 de octubre de 2014, el Pleno en Materia del Trabajo del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 8/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que los asuntos sometidos a su jurisdicción se refieren a situaciones jurídicas esencialmente disímiles.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral