IV.3o.T.260 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO EL DEMANDADO NIEGA LA RELACIÓN LABORAL AFIRMANDO QUE SE TRATABA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, Y POSTERIORMENTE OFRECE EL EMPLEO PRECISANDO SALARIO, PUESTO Y JORNADA, LA JUNTA ANTES DE PRONUNCIARSE SOBRE AQUÉL DEBE DETERMINAR EL VÍNCULO EXISTENTE ENTRE ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1807
Si el patrón niega la relación de trabajo y afirma que la que existía con el actor era de prestación de servicios profesionales, y posteriormente ofrece el empleo precisando salario, puesto y jornada, la Junta antes de pronunciarse sobre el ofrecimiento debe determinar el vínculo existente entre ellos, ya sea de trabajo o de prestación de servicios profesionales, pues ambos no pueden coexistir, porque el primero se identifica por elementos característicos, como son la subordinación, dirección y dependencia, mientras que el segundo no los tiene; además, en éste la persona que realiza el trabajo no recibe sueldo, sino honorarios, cuenta con un registro federal de contribuyentes como profesionista o técnico, no está sujeta a un horario determinado, y desarrolla sus actividades bajo un contrato de prestación de servicios profesionales, que es de naturaleza civil y no laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1328/2007. Norma Garza Nava. 28 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.