1a. CXXV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL. EL TURNO NO ES MATERIA DE.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 287
Para que se considere legalmente planteado un conflicto competencial y pueda ser dirimido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo
106 constitucional
, es necesario que la negativa de las autoridades contendientes para conocer de un asunto, se refiera exclusivamente a un punto concreto jurisdiccional, es decir, que se trate de una cuestión de grado, territorio o materia para conocer de un asunto y no de cuestiones de mero trámite o turno, en virtud de que éste constituye sólo una forma de distribuir la labor judicial, consistente en un prorrateo de los expedientes entre varios tribunales que tienen igual circunscripción territorial de competencia, o tienen esta misma por razón de la materia o del grado; y en consecuencia, no puede ser considerado como un criterio que sustancie válidamente la relación jurídica procesal del conflicto, toda vez que la competencia se surte en cualesquiera de los tribunales colegiados de las mismas materia y circuito.
Precedentes
Competencia 62/2011. Suscitada entre el Sexto y Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de abril de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.