I.4o.A.764 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMERCIO EXTERIOR. LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS RELATIVOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ADUANERA, SÓLO ES APLICABLE A QUIENES DESTINEN LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS A INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA O PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1978
El artículo
61, fracción XIV, de la Ley Aduanera
establece que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada o salida del territorio nacional, de mercancías destinadas a instituciones de salud pública o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Así, este precepto no puede desvincularse del artículo
52, cuarto párrafo, fracción I
, del citado ordenamiento, el cual prevé que se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada de mercancías a territorio nacional se realiza por su propietario o tenedor, circunstancia que, concatenada con lo señalado en el primero de los mencionados numerales, lleva a concluir que son los propietarios o tenedores de las mercancías -esto es, los importadores- quienes deben destinarlas a las instituciones de salud pública o a las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Por tanto, la exención sólo es aplicable a quienes destinen las mercancías a las instituciones o personas a que se refiere el invocado artículo 61, fracción XIV. Consecuentemente, cuando un contribuyente enajena las mercancías importadas a un tercero, y éste a su vez las canaliza en los términos descritos, aquél no goza del señalado beneficio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/2010. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.