2a./J. 72/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
BANRURAL. EL INCREMENTO DE UN NIVEL DEL TABULADOR EN EL SALARIO PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR EN EL ÚLTIMO AÑO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SE APLICA ANTES DE OBTENER LA CUANTÍA BÁSICA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 317
El artículo 52 del referido instrumento contractual establecía un mecanismo complejo para fijar la cuantía básica de la pensión vitalicia que correspondía a los trabajadores de ese sector de la Banca de Gobierno, constituido de dos elementos fundamentales: antigüedad del trabajador y promedio salarial del último año conformado por cuatro conceptos específicos: a) Sueldo nominal; b) Subsidio para alimentación; c) Prima de vacaciones; y d) Compensación por antigüedad; y uno genérico denominado "gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente". Así, el factor antigüedad para los que laboraron al menos 5 años (artículo 52, fracción III) y aquellos que alcanzaron 35 años (artículo 52, fracción II), servía para la aplicación del porcentaje, ya sea del 3% o del 4% por cada año de servicios prestados a la Institución, lo que determina que ese elemento influía directamente para obtener el alcance de la pensión, aunado al promedio del sueldo recibido en el último año laborado; de lo que resultaba que la aplicación de ese mecanismo no siempre daba como resultado que el jubilado alcanzara el 100% de la percepción que había tenido en activo, sino que aquél dependía en gran medida de su antigüedad. Por tanto, el beneficio contemplado en el artículo 53 de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., consistente en el incremento de un nivel del tabulador en el salario percibido por el trabajador en el último año, se aplica antes de obtener la cuantía básica, es decir, al fijar el salario nominal que incluye dentro de sus componentes el tabular, por lo que el incremento previsto en este precepto no repercute en un 100%, dando como resultado el incremento sólo en el porcentaje que corresponda como alcance de la pensión.
Precedentes
Contradicción de tesis 80/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Quinto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de marzo de 2011. Cinco votos; votaron con salvedad Sergio A. Valls Hernández y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 72/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril de dos mil once.
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