I.9o.T.164 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE. PARA EFECTOS DE DETERMINAR, EN EL MONTO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA EL AUMENTO EN UN NIVEL, SÓLO DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO TABULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1467
El artículo 52 de las condiciones generales de trabajo que rigen entre el citado banco y sus trabajadores, determina el salario y conceptos que habrán de considerarse para establecer el salario base para el pago de la pensión vitalicia, los cuales son: salario nominal, subsidio para alimentación, prima vacacional, gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente y compensación por antigüedad; en tanto que su numeral 53 señala que los trabajadores que obtengan el beneficio de la jubilación deberán también recibir el aumento en un nivel del tabulador el salario que percibieron en el último año de servicios en la institución; preceptos que no se deben ver en forma aislada, sino en forma sistemática y conjunta con el diverso 37 de las condiciones generales de trabajo en mención, ordinal que hace referencia y define dos tipos de salarios, como son: el nominal, que se integra por el numerario correspondiente más diversas prestaciones; y el salario tabular, que consiste en la cantidad que se fija sólo con el numerario, sin tomar en consideración prestaciones o conceptos diversos; partiendo de esa premisa, el aumento en el salario que percibió el trabajador en el último año de servicios debe ser de acuerdo con el salario tabular, como lo autoriza el precitado artículo 52; en esa tesitura, es dable concluir que las prestaciones que integren el salario nominal tampoco deben corresponder a ese nivel más del salario tabular, porque éste no se integra con diversas prestaciones, sino sólo con el numerario que se fije al puesto en el tabulador de sueldos aprobados por la secretaría.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11019/2003. Hugo Vargas Melín. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja.