XVIII.4o.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Penal
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI AL MOMENTO DE DICTARSE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS COMPETENTES NO HABÍAN EMITIDO LA DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN A SUS ORDENAMIENTOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EL EXAMEN DE SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1971
La Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 334/2008, en la sesión de tres de diciembre de dos mil ocho, estableció que la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, también depende de la emisión de la declaratoria de los poderes u órganos legislativos competentes de la incorporación a sus ordenamientos del sistema procesal penal acusatorio, a que aluden los artículos
segundo y tercero transitorios
del propio decreto, por lo que si la reclamación de los actos realizados conforme al sistema procesal penal acusatorio se efectúa después de la declaratoria referida, su análisis debe hacerse conforme al nuevo texto constitucional, pero si la impugnación se realiza con anterioridad a tal declaratoria, el estudio se efectuará considerando el texto constitucional vigente antes de la reforma, a fin de que todos los actos de autoridad queden sujetos a control constitucional; en virtud de lo anterior, si en el juicio de amparo se reclama el auto de vinculación a proceso y al dictarse no se había emitido la declaratoria de incorporación, el examen de su constitucionalidad debe realizarse a partir del artículo
19 de la Constitución Federal
, en su texto anterior al decreto de dichas reformas, pues si la declaratoria no se ha emitido a la fecha en que se produjo el acto reclamado, entonces el procesado está protegido por las garantías que consagra dicho numeral, lo que implica que el estudio que se haga en ese auto debe alcanzar los estándares probatorios y argumentativos que establecía el anterior texto constitucional, no obstante que la legislación procesal local aluda al hecho delictivo y no considere los conceptos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/2010. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: María Mercedes Leos Campos.
Amparo en revisión 68/2010. 1o. de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: María Mercedes Leos Campos.
Amparo en revisión 84/2010. 8 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: María Mercedes Leos Campos.
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 26/2012, resuelta por el Pleno, la cual se declaró sin materia al estimarse que la jurisprudencia
P./J. 8/2013 (10a.)
resuelve el mismo problema jurídico, lo cierto es que en el considerando tercero se excluyó a la misma del punto de la contradicción.