XXVII.1o.(VIII Región) 3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUDIENCIA FINAL DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN SÓLO IMPIDE SU CELEBRACIÓN CUANDO SE RECURRA EL AUTO QUE ADMITA O DESECHE UNA PRUEBA O EL QUE ADMITA O RECHACE LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1959
Conforme al artículo
94, primer párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco
, el recurso de reclamación procede contra las resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación o la ampliación de ambas o alguna prueba; concedan o nieguen la suspensión, la improcedencia o el sobreseimiento del juicio o las que admitan o rechacen la intervención del tercero. Ahora bien, en dicho precepto ni en algún otro de la citada ley se prevé que el juicio contencioso administrativo deba paralizarse cuando se interponga el recurso de reclamación; sin embargo, el artículo
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de ese mismo ordenamiento dispone que la apertura de la audiencia final está condicionada a que no exista cuestión alguna que impida su celebración y que en ella se recibirán las pruebas y los alegatos por escrito. Así, las únicas cuestiones que impiden la celebración de la referida audiencia son las relacionadas con la recepción de pruebas y la presentación de alegatos, por ser en esa etapa procesal en la que se acuerda lo conducente sobre ambos rubros, dado que de conformidad con los artículos
62 y 63
de la propia ley las pruebas deben ofrecerse antes de la celebración de la audiencia, ya que su desahogo se acuerda en ésta, salvo el caso de las de inspección y la pericial, que deben desahogarse con anticipación, y de acuerdo con el artículo
32, cuarto párrafo
, del mencionado ordenamiento, las partes tienen derecho a formular alegatos, los que deben recibirse en la audiencia final. En estas condiciones, si el recurso de reclamación se interpone contra el auto que admite o desecha una prueba, no puede celebrarse la señalada audiencia, pues hasta en tanto se dirima la legalidad de tal actuación podrá determinarse su recepción, y lo mismo sucede si se recurre el auto que admita o rechace la intervención de un tercero, porque no pueden recibirse los alegatos de las partes, al no estar éstas aún definidas. Por consiguiente, si no se trata de alguno de los citados supuestos, la interposición del recurso de reclamación pendiente de resolución ningún impedimento reporta para la celebración de la audiencia final en el juicio contencioso administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 290/2011. Adela Gallegos de Pérez y otros. 29 de abril de 2011. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.