1a. CVI/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ARTÍCULO 220, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 287
Para que una norma sancionadora que prevea una multa no contravenga lo dispuesto en el artículo
22 constitucional
, debe establecer las cantidades mínimas y máximas que permitan a la autoridad facultada para imponerla determinar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor. La
fracción II del artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal
, prevé una fluctuación en la cantidad que puede ser impuesta como multa, entre un mínimo y un máximo, y no se aplica de forma igual e invariable a todos los individuos que actualicen el supuesto. Por otro lado, permite al juzgador que con base en la gravedad de la conducta y las características personales del sujeto que lo cometió, determine la cantidad que debe ser impuesta. Por tanto, no es violatoria del artículo 22 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en revisión 921/2010. 29 de septiembre de 2010. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.