2a./J. 77/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN AMPARO. ES INNECESARIO FIJAR GARANTÍA PARA QUE SIGA SURTIENDO EFECTOS CUANDO SE RECLAMA EL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR NOTARIOS PÚBLICOS Y SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA ETAPA CONCLUSIVA RELATIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 363
Cuando en el juicio de garantías se impugna el procedimiento para designar nuevos notarios públicos y se concede la medida cautelar únicamente respecto de la etapa conclusiva relativa, esto es, la declaratoria final y el otorgamiento del fíat, es innecesario señalar garantía para que siga surtiendo efectos la medida suspensional. Lo anterior es así, porque aun cuando en el juicio respectivo se hayan señalado como terceros perjudicados a los participantes en dicho procedimiento, lo cierto es que hasta ese momento no existe aún un derecho afectado, sino una expectativa de derecho a la designación correspondiente y, en esa tesitura, no podrán causarse daños y perjuicios de difícil reparación a dichos terceros.
Precedentes
Contradicción de tesis 13/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Segundo Circuito. 30 de marzo de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
Tesis de jurisprudencia 77/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de abril de dos mil once.