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I.13o.T.316 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 161760
- Clave de tesis
- I.13o.T.316 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1579
SALARIOS CAÍDOS. PERIODO QUE DEBE ABARCAR LA CONDENA A SU PAGO CUANDO SE TRATA DE TRABAJADORES TEMPORALES Y SE DECLARÓ PROCEDENTE EL NO ACATAMIENTO DEL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1579
Los artículos
49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo
establecen, el primero, las hipótesis que eximen al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador, y el segundo, el pago de la indemnización y los salarios vencidos o caídos, los cuales deben cubrirse desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. De dichos preceptos se advierte que cuando existe oposición al cumplimiento del laudo, el patrón queda liberado de la reinstalación, y opera a cambio, el pago de indemnizaciones y salarios vencidos, los cuales constituyen una sanción que impone la ley a la patronal, por lo que, como regla general el pago de éstos comprende desde la fecha que se dicte el laudo, hasta que se paguen las indemnizaciones correspondientes. Ahora bien, cuando existe la peculiaridad de que el trabajador laboró temporalmente, es obvio que los salarios de que se trata sólo deben comprender el periodo que abarque esa limitación y no hasta el pago de la indemnización procedente, pues sería ilegal que la patronal cubriera un peculio del que por vencimiento de la temporalidad, el trabajador no tiene derecho, es decir, ya no se está en el caso de la aplicación de la regla general.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1389/2010. 17 de febrero de 2011. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.
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