XXI.2o.P.A.124 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LA DETERMINACIÓN OFICIOSA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE QUE EN EL JUICIO DE NULIDAD NO SE ACTUALIZAN CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO LEGITIMA A LA AUTORIDAD A IMPUGNAR ESE ASPECTO A TRAVÉS DEL MENCIONADO RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1577
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 154/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 616, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD EN LOS QUE PLANTEA CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD NO INVOCADAS ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
.", concluyó que en la revisión fiscal el Tribunal Colegiado de Circuito no debe analizar de oficio la procedencia del juicio seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que si la autoridad recurrente introduce en sus agravios causales de improcedencia que no hizo valer en la etapa postulatoria de aquél, tales argumentos no pueden atenderse y deben declararse inoperantes, por ser ajenos a la litis, respetándose así el principio contenido en el artículo
190 de la Ley de Amparo
, conforme al cual las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito no comprenderán más cuestiones que las legales propuestas. En tal virtud, la determinación oficiosa de las Salas del indicado tribunal de lo contencioso administrativo de que en el juicio de nulidad no se actualizan causales de improcedencia y, por ende, procede el análisis de las resoluciones administrativas controvertidas, no legitima a la autoridad para impugnar ese aspecto a través del recurso de revisión fiscal, porque el equilibrio adecuado entre las partes encuentra su justo medio en la sustanciación del procedimiento contencioso administrativo, pues es ahí donde se respetan los diversos derechos procesales en relación con los elementos que configuran la litis, entre ellos, los relativos a la procedencia del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 154/2010. Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Juárez Martínez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Claudia Guerrero Centeno.