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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 4/2010 en que participó el presente criterio, al existir la jurisprudencia P./J. 38/2002 (9a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resuelve el mismo problema jurídico.

I.10o.A.47 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
178701
Clave de tesis
I.10o.A.47 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1432

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. DEBE INVOCARSE POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA AUNQUE NO EXISTA CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1432

Precedentes

Revisión fiscal 145/2004. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 4/2010 en que participó el presente criterio, al existir la jurisprudencia P./J. 38/2002 (9a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resuelve el mismo problema jurídico.

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