VI.3o.A.151 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, AL APLICAR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TORNO A ESE TEMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1857
De conformidad con una recta paráfrasis de la jurisprudencia 38/2002, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, legible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, agosto de 2002, página 5, bajo el rubro: "
JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY
.", dicho tribunal carece de competencia para declarar la inconstitucionalidad de leyes, pues en el acto de aplicación de una jurisprudencia a un caso concreto, el juzgador sólo ejerce libertad de jurisdicción en la determinación relativa a si el referido caso se ciñe a los supuestos que lleven al empleo del criterio obligatorio, mas no en la postura que la jurisprudencia adopta, limitándose su actuación, una vez determinada la procedencia de la aplicación de la jurisprudencia, a nulificar el acto impugnado por el vicio de legalidad. Por tanto, la aplicación de una jurisprudencia sobre inconstitucionalidad a un asunto particular, por un tribunal constreñido a acatarla, no implica el pronunciamiento de éste sobre el tema jurídico en torno al cual verse la jurisprudencia, debido a que el órgano no estudia el problema de constitucionalidad, porque quien lo hizo fue la Suprema Corte al establecer la jurisprudencia; aquél sólo resuelve si el acto impugnado fue legal y podrá concluir en sentido favorable a los intereses del gobernado, si llegare a advertir que la norma en que se fundó el acto administrativo fue considerada violatoria de la Constitución por el órgano terminal competente para ello. Así las cosas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aun cuando está obligado por la jurisprudencia, no debe señalar que la ley en que se apoyó el acto impugnado es inconstitucional, sino sólo que el referido acto es ilegal por fundarse en un precepto considerado inconstitucional por la Suprema Corte en jurisprudencia, con independencia de que la comparta o no, debido a que no está facultado para declarar la inconstitucionalidad de una ley por más que exista jurisprudencia sobre el tema, en términos de lo establecido por el artículo
103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 80/2003. Administradora Local Jurídica de Puebla Sur. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.