I.4o.A.469 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA CUANDO ANALICE LA LEGALIDAD DE UN ACTO OPUESTO A LOS VALORES, PRINCIPIOS Y REGLAS DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1430
De la lectura de la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P./J. 38/2002, de rubro: "
JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY
.", publicada en la página 5 del Tomo XVI, agosto de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se advierte que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a aplicar las jurisprudencias que decreten la inconstitucionalidad de un precepto legal; sin embargo, tal aplicación no es irrestricta, sino que debe atender a lo siguiente: A) En términos de los artículos
94, octavo párrafo, constitucional
y
192 de la Ley de Amparo
, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin distinción alguna, será obligatoria para todos los tribunales que materialmente ejerzan la función jurisdiccional, pertenezcan o no al Poder Judicial de la Federación, por lo que debe aplicarse cuando se analicen cuestiones de legalidad; B) Atento al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo
133 constitucional
y conforme a la tesis que se comenta, sobre cualquier acto de autoridad, ley o reglamento, deben prevalecer los valores, principios y reglas consagrados en la Constitución Federal; C) En virtud de este principio los efectos de todo acto fundado en un precepto declarado inconstitucional deben ser nulificados y cesar las consecuencias que genera, concreta y específicamente, cuando sean opuestas a la ratio legis y al contenido conceptual constitucional; y, D) A fin de que se respete el principio de supremacía constitucional, todos los órganos jurisdiccionales deberán optar por la "interpretación conforme" a la Constitución Federal, cuando los preceptos legales puedan admitir dos o más interpretaciones diferentes y opuestas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/2004. Jorge Alberto Castro Pérez. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.
Amparo directo 7/2005. Guillermo Alfredo Oviedo Plata. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco.
Revisión fiscal 387/2004. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 9 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.