2a. LVII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES PENSIONADOS CONFORME A LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO LE SON ENTREGADOS PERIÓDICAMENTE MEDIANTE EL PAGO DE SU PENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 427
La pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a las previsiones de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se sustenta en un sistema solidario, en cuyo régimen financiero opera de manera conjunta las cuotas y las aportaciones realizadas por los trabajadores, los patrones y el Estado, acumuladas en los ramos de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte; su cuantía básica anual y sus incrementos únicamente se calculan con base en el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, como lo prevén los artículos
167 y 171
de la ley derogada, es decir, no consideran ninguna cantidad proveniente de los fondos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores, pues no existe fundamento legal para ello. Por tanto, la entrega de los recursos de vivienda, transferidos al Gobierno Federal por disposición del artículo
8o. Transitorio
del Decreto por el que se reformó la Ley del INFONAVIT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, y que en su momento esté obligado a hacer este Instituto con motivo de la concesión de amparo, no implica el otorgamiento de un doble beneficio en favor del quejoso, por la circunstancia de que se alegue que recibe esos fondos a través del pago de su pensión, porque los trabajadores que eligen el régimen de la anterior Ley del Seguro Social, reciben una pensión fundada únicamente en este ordenamiento jurídico y no se ve incrementada con cantidades provenientes de su subcuenta de vivienda. Por otra parte, no puede afirmarse que se altera el actual régimen pensionario, que prevé la posibilidad de incrementar la pensión con fondos acumulados en la subcuenta de vivienda, cuando el trabajador así lo decide; pues el régimen actual está basado en un sistema de contribución definida o de capitalización individual, donde cada asegurado posee una cuenta individual en la que se depositan sus cotizaciones, las del patrón y las del Gobierno Federal, formando un fondo individual y personal (no común), con el cual él mismo ha de financiar la pensión que en un futuro le corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 930/2010. Alberto Peralta Piña. 11 de mayo de 2011. Cinco votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Díaz.