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2a./J. 30/2011 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

FONDO DE AHORRO. EL PAGO QUE RECIBEN LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE CALCULARSE CONFORME A LO QUE ESTABLEZCA LA CLÁUSULA 144 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE AL MOMENTO DE REALIZARLO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3431

Precedentes

Contradicción de tesis 302/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y Cuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez. Tesis de jurisprudencia 30/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil once.